viernes, 15 de marzo de 2013

MEJORAN SU ESTATUS SANITARIO DIEZ COMUNIDADES DEL ESTADO DE MEXICO


Miércoles 20 de febrero de 2013             DIARIO OFICIAL                                     (Primera Sección)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ACUERDO por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de La Cercada, Colonia Adolfo López Mateos, Colonia Guadalupe, San Luis, 1a. y 2a. de Analco, 1a. y 2a. de Santa Ana, 1a. y 2a. de San Miguel, 1a. y 2a. de Zacanguillo y San Isidro del Municipio de Coatepec Harinas y a la comunidad de Puerta Grande del Municipio de Ixtapan de la Sal en el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadea, Desarrollo Rural,  Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Ornica de la Administracn Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fraccn XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. letra D fracción VII; 5o. fraccn  XXII  y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadea, Desarrollo  Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y de conformidad con lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, y  4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilizacn de frutos hospederos de moscas de la fruta, y

CONSIDERANDO

Que es  facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadea, Desarrollo Rural, Pesca y  Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad  Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas; Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campa  Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga; Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta a una regn geográfica  cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; Que la SAGARPA, por conducto del SENASICA, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en las 9 comunidades del Municipio de Coatepec Harinas y en la comunidad de Puerta Grande del Municipio de Ixtapan de la Sal en el Estado de México, que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y Que  derivado  de  la  declaratoria  como  zonas  de  baja  prevalencia  de  la  plaga,  se  estim a  impactar positivamente en aproximadamente 333 hectáreas de guayaba y durazno, con  una  producción de 4,800 toneladas, cuyo valor comercial es de 38 millones de pesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LAS COMUNIDADES DE LA CERCADA, COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS, COLONIA GUADALUPE, SAN LUIS, 1a. Y 2a. DE ANALCO, 1a. Y 2a. DE SANTA ANA, 1a. Y 2a. DE SAN MIGUEL, 1a. Y 2a. DE ZACANGUILLO Y SAN ISIDRO DEL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS Y A LA COMUNIDAD DE PUERTA GRANDE DEL MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL EN EL ESTADO DE MEXICO

ARTICULO 1o.- Se declaran zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia  cuarentenaria  a  las  comunidades  de  La  Cercada,  Colonia  Adolfo  López  Mateos,  Colonia Guadalupe, San Luis, 1a. y 2a. de Analco, 1a. y 2a. de Santa Ana, 1a. y 2a. de San Miguel, 1a. y 2a. de Zacanguillo y San Isidro del Municipio de Coatepec Harinas y a la comunidad de Puerta Grande del Municipio de Ixtapan de la Sal en el Estado de México.
ARTICULO 2o. Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en el numeral 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, y
4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilizacn de frutos hospederos de moscas de la fruta.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 6 de febrero de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadea, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.


 NOTA INFORMATIVA

              •  El acuerdo impacta positivamente en la calidad de alrededor de 333 hectáreas de guayaba y durazno, con una producción de cuatro mil 800 toneladas, cuyo valor comercial es de 38 millones de pesos de los municipios de Coatepec Harinas e Ixtapan de la Sal.


A través de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declaró a diez comunidades de dos municipios del Estado de México, como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha, de importancia cuarentenaria.

El acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, impacta positivamente en alrededor de 333 hectáreas de guayaba y durazno, con una producción de cuatro mil 800 toneladas, con un valor comercial estimado en 38 millones de pesos.

Las comunidades beneficiadas con esta declaratoria son: La Cercada, Colonia Adolfo López Mateos, Colonia Guadalupe, Zacanguillo, San Isidro, Analco, Santa Ana y San Miguel, así como la primera y segunda sección de San Luis del Municipio de Coatepec Harinas. En tanto, de Ixtapan de la Sal, se benefició con esta declaración a la comunidad de Puerta Grande.

Esta declaratoria, se emite, porque la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), conforme a los resultados de los análisis y muestreos, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en las mencionadas comunidades del Estado de México.

La apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, sumen esfuerzos para cumplir las especificaciones fitosanitarias establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, a fin obtener la declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga.

Una región que es declarada de baja prevalencia de esta plaga hace la actividad más competitiva, ya que garantiza una mayor calidad y sanidad en su producción frutícola, lo que también facilita la movilización de los productos y permite posicionarse de mejor manera en los mercados, tanto nacionales como internacionales.

Finalmente, el acuerdo señala que los productores de la región deben prevenir y proteger a la zona, aplicando las medidas que establecen la mencionada NOM-023-FITO-1995, y la NOM-075-FITO-1997.

Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.