SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por
el
que se declaran
como zonas de baja
prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de La Cercada, Colonia Adolfo López Mateos, Colonia Guadalupe, San Luis, 1a. y 2a. de Analco, 1a. y 2a. de Santa Ana, 1a. y 2a. de San Miguel, 1a. y 2a. de Zacanguillo y San Isidro
del Municipio de Coatepec Harinas y a la comunidad de Puerta Grande del Municipio de Ixtapan de la Sal en el
Estado de
México.
Al margen
un sello
con el Escudo
Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ,
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII,
22
y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. letra D fracción VII; 5o. fracción
XXII y Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y
Alimentación vigente; en correlación con el artículo 49
del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y de conformidad con lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, y
4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los
requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
(SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;
Que la
apertura comercial
ha propiciado que
las
organizaciones de
productores, gobiernos Estatales y el
Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la
Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga;
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zonas de baja
prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica
cuando los interesados han cumplido con las
especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por
la
que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; Que la SAGARPA, por conducto del SENASICA, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en
las
9 comunidades del Municipio de Coatepec Harinas y en la comunidad de Puerta Grande del Municipio de
Ixtapan de la Sal en el Estado de México, que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por
la
que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y
Que
derivado de
la declaratoria como
zonas
de baja prevalencia de
la plaga,
se estim a
impactar positivamente en aproximadamente 333 hectáreas de guayaba y durazno, con
una
producción de 4,800 toneladas, cuyo valor comercial es de 38 millones de pesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR
EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE
IMPORTANCIA
CUARENTENARIA A LAS
COMUNIDADES DE LA CERCADA, COLONIA
ADOLFO
LOPEZ MATEOS, COLONIA GUADALUPE, SAN
LUIS, 1a. Y 2a. DE
ANALCO, 1a. Y
2a. DE SANTA
ANA, 1a. Y 2a. DE SAN MIGUEL, 1a. Y 2a. DE
ZACANGUILLO Y SAN
ISIDRO DEL MUNICIPIO DE COATEPEC
HARINAS Y
A LA COMUNIDAD
DE PUERTA GRANDE DEL MUNICIPIO DE IXTAPAN
DE LA SAL EN EL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO 1o.- Se declaran zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a las
comunidades
de La
Cercada, Colonia
Adolfo
López
Mateos, Colonia Guadalupe, San Luis, 1a. y 2a. de Analco, 1a. y 2a. de Santa Ana, 1a. y 2a. de San Miguel, 1a. y 2a. de Zacanguillo y San Isidro del Municipio de Coatepec Harinas y a la comunidad de Puerta Grande del Municipio
de
Ixtapan de la Sal en el Estado de México.
ARTICULO 2o. Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en el numeral 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la NOM-023-FITO-1995,
Por
la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, y
4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 6 de febrero de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
NOTA INFORMATIVA
- El acuerdo impacta positivamente en la calidad de alrededor de 333 hectáreas de guayaba y durazno, con una producción de cuatro mil 800 toneladas, cuyo valor comercial es de 38 millones de pesos de los municipios de Coatepec Harinas e Ixtapan de la Sal.
A
través de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA) declaró a diez comunidades de dos municipios del
Estado de México, como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta
del género Anastrepha, de importancia cuarentenaria.
El acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, impacta positivamente en alrededor de 333 hectáreas de guayaba y durazno, con una producción de cuatro mil 800 toneladas, con un valor comercial estimado en 38 millones de pesos.
Las comunidades beneficiadas con esta declaratoria son: La Cercada, Colonia Adolfo López Mateos, Colonia Guadalupe, Zacanguillo, San Isidro, Analco, Santa Ana y San Miguel, así como la primera y segunda sección de San Luis del Municipio de Coatepec Harinas. En tanto, de Ixtapan de la Sal, se benefició con esta declaración a la comunidad de Puerta Grande.
Esta declaratoria, se emite, porque la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), conforme a los resultados de los análisis y muestreos, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en las mencionadas comunidades del Estado de México.
La apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, sumen esfuerzos para cumplir las especificaciones fitosanitarias establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, a fin obtener la declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga.
Una región que es declarada de baja prevalencia de esta plaga hace la actividad más competitiva, ya que garantiza una mayor calidad y sanidad en su producción frutícola, lo que también facilita la movilización de los productos y permite posicionarse de mejor manera en los mercados, tanto nacionales como internacionales.
Finalmente, el acuerdo señala que los productores de la región deben prevenir y proteger a la zona, aplicando las medidas que establecen la mencionada NOM-023-FITO-1995, y la NOM-075-FITO-1997.
Por
la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias
para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.